Permite obtener el Certificado Zoosanitario de Exportación, documento oficial que certifica la condición sanitaria de los productos y subproductos de Origen Animal a ser exportados, sujetos a la reglamentación / regulación Zoosanitaria.
Usuario al que va dirigido:
Personas Naturales o Jurídicas Privadas que deseen exportar productos de Origen Animal (cueros de ovinos, cueros de camélidos, lana de camélidos, lana ovinos, huevos de gallina, pesuñas de caprinos, etc.), y que estén debidamente registradas en el Registro Único de Exportadores (R.U.E.). Antes de iniciar el trámite en el SENASAG, el exportador debe contar con los requisitos exigidos por el País de Importación.
Normas legales que regulan el trámite:
Ley Nº 2061 de creación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Decreto Supremo Nº 25729. Reglamento del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.
Decreto Supremo Nº 26590.
Decisión Nº 347 de la Comunidad Andina de Naciones.
Decisión Nº 449 para Terceros Países.
Resoluciones Administrativas Gestiones 2001 a 2004.
Costo (en la moneda regulada):
A la fecha de acuerdo a Resolución Prefectural RAP Nº 0320.
Duración máxima regulada por norma legal (en días) ó calculada por la Institución:
1 día hábil.
INSTITUCIÓN DONDE SE TRAMITA:
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimenticia (SENASAG)
Unidad u otra Denominación:
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimenticia (SENASAG)/Unidad de Registro y Certificación Zoosanitaria
CIUDAD(ES) EN QUE SE ATIENDE:
La Paz.
Lugar de Atención:
Calle Jorge Saenz #1093 Entre Haiti y Honduras
Dias y Horarios de Atención:
De lunes a viernes de 8:30 a 12:30 Recepción de Documentación y 14:30 a 18:30 Entrega de Certificados.
Alcance del Trámite:
Nivel Nacional e Internacional.
Teléfonos de Consulta
Tel. Fax: 2220616
Observaciones:
Vigencia del Certificado es de 30 días si la exportación es por vía aérea o terrestre, de 90 días si es por vía marítima - camino carretero.
La certificación emitida varía de acuerdo a las normas supranacionales, ya sea la D. 347 de la Comunidad Andina de Naciones exclusivamente para países del Pacto Andino y la D. 449 para terceros países. Cada país tiene la potestad de modificar la normativa en cuanto a los requisitos sanitarios que vea conveniente.