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| Concepto del Trámite: | Permite obtener el Certificado de Inscripción en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, que autoriza la utilización del Libro de Asistencia y/o Sistema Alternativo de Control de Personal, así como la apertura del Libro de Accidentes. En cumplimiento de las normas legales vigentes en el país, el Empleador y/o Empresa inscritos en el mencionado Registro, deberá presentar obligatoriamente el trámite de Visado de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios. | | Usuario al que va dirigido: | Empleadores, empresas e instituciones legalmente constituidas y domiciliadas en Bolivia. | | Normas legales que regulan el trámite: | Ley del Poder Ejecutivo Nº 2446. Resolución Ministerial Nº 002/04. | | Costo (en la moneda regulada): | Bs. 50 | | Duración máxima regulada por norma legal (en días) ó calculada por la Institución: | 1 día hábil. | | INSTITUCIÓN DONDE SE TRAMITA: | Ministerio de Trabajo | | Viceministerio | Viceministerio de Trabajo | | Dirección General | Dirección General del Trabajo y Direcciones Departamentales del Trabajo | | Unidad u otra Denominación: | Ventanilla Única |
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| REQUISITOS |
Llenado de Declaración Jurada (Formulario Único de Registro de Empleadores original y una copia). Última Planilla Salarial de los Trabajadores. Boleta de Depósito de Bs. 50 (Cincuenta Bolivianos 00/100) en la cuenta Nº 201-0448901-3-85 del Banco de Crédito de Bolivia a nombre del Ministerio de Trabajo |
| CIUDAD(ES) EN QUE SE ATIENDE: | | | Lugar de Atención: | La Paz, Calle Mercado esquina Yanacocha - Ventanilla Única.
| | Dias y Horarios de Atención: | De lunes a viernes de 8:30 a 16:30. | | Alcance del Trámite: | El Certificado de Inscripción en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo tiene alcance a nivel nacional. | | Telefonos de Consulta | La Paz: 2406993. Cochabamba: 4589455. Santa Cruz: 3343199. www.mintrabajo.gov.bo | | Observaciones: | Los Empleadores y Empresas constituidas e inscritas en el Ministerio de Trabajo, podrán proceder a su reinscripción con la sola presentación de la Resolución de Inscripción y el llenado del Formulario Único de Registro de Empleadores (El trámite de reinscripción será gratuito). El plazo de tramitación en el Registro de Empleadores para empresas de nueva constitución es de tres meses a partir del momento que cuente con trabajadores. En caso de incumplimiento los Empleadores, Empresas e Instituciones que operan en el país, serán pasibles al pago de Multas y Sanciones establecidas. | | | |
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